Articulo 50 Reglamento de...s de juego

Articulo 50 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 50. Registro de beneficios

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1. En cada una de las mesas de juego de círculo existirá un registro de beneficios para anotar el ingreso bruto percibido por el casino en la práctica de dichos juegos.

2. En dicho registro se hará constar:

a) Nombre exacto del juego a que corresponde cada mesa.

b) Número de orden de registro, que deberá ser el mismo de la mesa.

c) Hora de apertura de la partida.

d) Horas de interrupción y reanudación de la partida, en su caso.

e) Nombre de los crupieres o de las crupieres y, en su caso, del o la cambista.

f) Nombre del banquero o banquera o banqueros en el Baccarà a dos paños, ya sea banca abierta o limitada.

3. A la finalización de la partida se procederá por el o la croupier, en presencia del director o directora de juegos o persona que le sustituya y de un cajero, a la apertura del pozo o cagnotte, a la cuenta de fichas y placas existentes en el mismo, pronunciando el o la croupier en voz alta la cantidad total. Ésta será anotada de inmediato en el registro de beneficios, en el cual certificarán el director o directora de juegos o persona que le sustituya, un cajero y un empleado o empleada de la mesa, bajo su responsabilidad, la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017