Articulo 50 Reglamento de...istrativas

Articulo 50 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 50. Procedimiento administrativo.

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1. El jefe de unidad del guardia civil afectado informará por conducto a la Jefatura de Personal cuando tenga constancia fehaciente de la ausencia en condiciones propias de prisionero o desaparecido.

2. El Director General de la Guardia Civil, una vez recibido el informe anterior, ordenará incoar un procedimiento cuya resolución corresponderá al Ministro de Defensa, quien declarará, en su caso, la condición de prisionero o desaparecido o acordará no haber lugar a la misma.

3. A partir de la resolución por la que se acuerde la declaración de la condición de prisionero o desaparecido, deberá acordarse el cese en el destino en el plazo máximo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017