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Articulo 50 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 50. Escritos y documentos registrables

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1. Los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, deberán identificar correctamente tanto al remitente como al centro directivo o unidad administrativa de la Generalitat a la que se dirijan, así como el procedimiento de que se trate, para su registro eficaz en el Registro Electrónico de la Generalitat.

2. El sistema informático de soporte del Registro Electrónico de la Generalitat facilitará modelos normalizados de uso preceptivo para la presentación electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

3. La aportación de documentación junto con la solicitud podrá realizarse en soporte electrónico cuando se trate de documentos firmados electrónicamente por el propio interesado o por terceros que vengan autentificados a través de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en este decreto.

4. Cuando la aportación de documentación no pueda realizarse de forma electrónica deberá presentarse, dentro del plazo establecido, por cualquiera de los medios admisibles en derecho, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración de la Generalitat o en los demás lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de registro de entrada asignado por el Registro Electrónico de la Generalitat a la solicitud o escrito a la que se adjunta dicha documentación. La falta de cumplimentación de la documentación preceptiva motivará el requerimiento de subsanación al interesado.

5. La no aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido producirá como efecto que se tenga al interesado por desistido de la solicitud formulada, y la remisión en soporte electrónico al interesado de la resolución que así lo declare, si este hubiera sido el medio señalado por el mismo como preferente o consentido expresamente su utilización, o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Todos los documentos deberán estar realizados en formatos o aplicaciones informáticas definidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en las normas técnicas de interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este y en las normas que dicte la Generalitat para adaptarse a estos. El tipo de formatos y aplicaciones compatibles se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014