Articulo 50 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 50. Facultades de las personas usuarias de viviendas del patrimonio público de vivienda

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Las personas usuarias de una vivienda protegida de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat tendrán las siguientes facultades

1. Al uso y disfrute de la vivienda por el plazo de duración establecido en el contrato.

2. Al mantenimiento de las condiciones necesarias para que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato, salvo que el deterioro sea imputable a la parte usuaria.

3. Al desistimiento del contrato de arrendamiento, con un plazo mínimo de antelación de 30 días naturales.

4. A cualesquiera otros derechos reconocidos en la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021