Articulo 50 Régimen de re...s sociales

Articulo 50 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 50. El acta de inspección.

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1. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, el personal inspector podrá extender unaacta numerada en la que se harán constar los siguientes datos:

a) Fecha, hora y lugar de la actuación.

b) Identificación y firma del personal inspector actuante.

c) Identificación de la entidad, centro, servicio o programa objeto de la inspección y de la persona que va a recibir el acta.

d) Descripción de los hechos constatados, de las deficiencias detectadas y, cuando proceda, de las presuntas infracciones cometidas, haciendo constar los preceptos que se consideren vulnerados.

2. Asimismo, en el acta se podrán relacionar aquellos aspectos de los servicios inspeccionados que se consideran mejorables.

3. Cuando de la actuación inspectora se hubieran derivado simples inobservancias de requisitos que hubieran sido de fácil enmienda, el personal inspector podrá formular los requerimientos y advertencias que considere oportunos en el mismo acto. En este caso, deberá consignarse en el acta los aspectos susceptibles de enmienda, la norma omitida y el plazo para acreditar su cumplimiento.

4. Una vez redactada el acta de inspección, se hará entrega de una copia a la persona que firme su recepción, la cual podrá realizar en la misma acta los alegatos que considere procedentes. La firma del acta acreditará su entrega y el conocimiento de su contenido. En caso de que el acta no se extienda en el mismo acto o en caso de que la persona rechace su firma y/o su entrega, circunstancia que se hará constar expresamente, en los tres días hábiles siguientes al día de la inspección, se remitirá un ejemplar de la misma por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012