Articulo 50 Régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores
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»Artículo 50. Deber de abstención.
Vigente
Las sociedades y agencias de Valores o las entidades de crédito, así como los fedatarios públicos, que en el desarrollo de sus actividades o por razón de sus funciones tengan conocimiento de una operación que pueda infringir la normativa de ofertas públicas de adquisición, deberán abstenerse de intervenir en ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2007 en vigor desde 13-08-2007