Articulo 50 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 50. De la forma y jerarquía de las disposiciones de carácter general.

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1. Las disposiciones de carácter general del Gobierno y de sus miembros revisten las formas siguientes:

a) Decretos Legislativos: las disposiciones que contienen legislación delegada dictada en ejercicio de una delegación legislativa.

b) Decretos del Presidente del Gobierno: las disposiciones de carácter general del Presidente del Gobierno dictadas en ejercicio de las facultades que le atribuye el Estatuto de Autonomía y, en su caso, las leyes. Estos Decretos irán firmados por el propio Presidente del Gobierno.

c) Decretos acordados en Consejo de Gobierno: las disposiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno que, por tener carácter normativo, deban adoptar dicha forma jurídica. Estos Decretos irán firmados por el Presidente del Gobierno y el Consejero proponente. Cuando el Decreto afecte a las competencias de más de una Consejería, será competente para su firma el consejero que tenga atribuidas las funciones de Presidencia o quien actúe de Secretario del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros interesados.

d) Órdenes: las disposiciones de los Consejeros. Cuando la disposición afecte a varias Consejerías, la forma será la de Orden del Consejero que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, dictada a propuesta de los Consejeros interesados.

2. Las disposiciones de carácter reglamentario adoptarán el siguiente orden jerárquico:

a) Disposiciones aprobadas por Decreto del Presidente del Gobierno o acordadas en Consejo de Gobierno.

b) Disposiciones aprobadas por Orden de los Consejeros.