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Articulo 50 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 50. Procedimiento de evaluación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la adquisición propuesta.

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1. Tan pronto como reciba la notificación a la que se refiere el artículo 153 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV:

a) Acusará recibo por escrito en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la notificación, siempre que esta incluya toda la información que resulte exigible conforme al artículo 153 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y al artículo 45 de este real decreto, y en él se indicará al adquirente potencial la fecha exacta en que expira el plazo de evaluación. En los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la notificación no contuviera toda la información exigible, se requerirá al adquirente potencial para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la información preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la adquisición propuesta; y

b) solicitará informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a fin de obtener una valoración adecuada de lo dispuesto en el artículo 9.e) del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016. Con dicha solicitud la CNMV remitirá al Servicio Ejecutivo cuanta información haya recibido del adquirente potencial o disponga en ejercicio de sus competencias que pueda ser relevante para la valoración. El Servicio Ejecutivo deberá remitir el informe a la CNMV en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que recibiese la solicitud con la información señalada. Con ocasión de la solicitud de este informe, la CNMV podrá suspender el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015.

2. La CNMV dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para realizar la evaluación de la adquisición propuesta y, en su caso, oponerse a la misma. El plazo del que dispone la CNMV para evaluar la adquisición de participaciones significativas comenzará a contar desde la fecha en que haya efectuado el acuse de recibo de la notificación a que se refiere el apartado 1.

3. Si lo considera necesario, la CNMV podrá solicitar por escrito información adicional a la que, con carácter general, procede exigir con arreglo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, para evaluar convenientemente la adquisición propuesta. Cuando la solicitud de información adicional se realice dentro de los cincuenta primeros días hábiles del plazo establecido en el apartado anterior, la CNMV podrá interrumpir por una única vez el cómputo de dicho plazo por un máximo de 20 días, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y durante el periodo que medie entre la fecha de la notificación del requerimiento de información adicional y la fecha de recepción de la misma.

La CNMV podrá efectuar según su criterio otras solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información, si bien ninguna de estas solicitudes podrá dar lugar a una suspensión del plazo de evaluación.

4. La CNMV podrá prolongar la suspensión del plazo mencionada en el apartado anterior hasta un total de 30 días hábiles si el adquirente propuesto es uno de los que se mencionan a continuación:

a) Una persona física o jurídica situada o regulada fuera de la Unión Europea; o

b) una persona física o jurídica no sujeta a supervisión con arreglo a la Ley 6/2023, de 17 de marzo; la Ley 10/2014, de 26 de junio, o la Ley 20/2015, de 14 de julio.

5. Si la CNMV no se pronuncia en el plazo establecido para la evaluación previsto en el apartado 2, se entenderá que no existe oposición.