Articulo 50 Régimen fiscal de cooperativas
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»Artículo 50. Entidad cabeza de grupo
Vigente
Cuantas facultades, responsabilidades y obligaciones estén establecidas en el ordenamiento jurídico tributario respecto de la entidad representante de un grupo fiscal, serán atribuidas a la entidad cabeza de grupo en tanto ello no se oponga a lo establecido en esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 28-12-2018