Articulo 50 Reforma del E...e Canarias

Articulo 50 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 50. Funciones.

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Corresponde al Gobierno de Canarias:

1. La dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración.

2. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes.

3. La potestad reglamentaria.

4. La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.

5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

6. Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018