Articulo 50 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 50. Funciones.
Vigente
Corresponde al Gobierno de Canarias:
1. La dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración.
2. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes.
3. La potestad reglamentaria.
4. La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.
5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6. Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018