Articulo 50 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 50. Pluralidad de solicitudes.

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1. Cuando concurra una pluralidad de solicitudes incompatibles entre ellas, bien porque se refieren a la misma obra o instalación, bien porque ocupan una parte del mismo dominio público, las solicitudes se tramitarán en competencia, con el requisito de los informes que establece el artículo 43.

2. A la vista de los informes recibidos, la Dirección General competente en materia de puertos aprobará técnicamente el proyecto que reporte una mayor utilidad pública. Únicamente si hay una identidad entre las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta la fecha de presentación y se dará preferencia a la primera de las presentadas.

3. Las solicitudes incompatibles que se presenten después de la solicitud de informes que establece el artículo 43 se tramitarán independientemente.

4. Los solicitantes concurrentes que no resulten adjudicatarios de la concesión tienen derecho a recuperar la fianza provisional que han prestado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998