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Articulo 50 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 50. Acuerdo de declaración de riesgo.

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1. Cuando la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores tuviera conocimiento de la existencia de una situación de riesgo de un menor, en alguno de los supuestos definidos en el artículo 34.2 de la presente ley, a través de propuesta razonada de los servicios sociales de atención primaria, de la sección competente en materia de protección de menores o de cualquier otra entidad pública, así como por denuncia de un particular, procederá la declaración de la situación de riesgo mediante acuerdo motivado de la misma.

2. Será trámite preceptivo y previo al acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, la audiencia mediante comparecencia personal ante la sección competente en materia de menores de los padres, tutores o guardadores del menor y de este cuando tuviera doce años cumplidos o juicio suficiente a criterio de dicha sección. De esta comparecencia se levantará acta en la que se recogerán las manifestaciones de los interesados para su incorporación al expediente.

3. El acuerdo que declare una situación de riesgo será notificado a los padres, tutores o guardadores del menor de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la comunicación de los actos administrativos.

4. Cuando la valoración del riesgo sea propuesta por los servicios sociales de atención primaria o por otra Administración Pública, se comunicará la decisión de la Comisión apreciando o no tal situación mediante una notificación que incluya indicación del contenido del acuerdo y de las medidas alternativas de intervención con el menor que, en su caso, se propongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014