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Articulo 50 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 50. Las comarcas.

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1. Corresponde a las comarcas en materia de protección civil:

  1. Promover la creación de una estructura comarcal de protección civil y de grupos permanentes de intervención en emergencias.

  2. Elaborar y aprobar el Plan comarcal de protección civil.

  3. Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.

  4. Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan comarcal de protección civil.

  5. Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil.

  6. Elaborar y ejecutar programas comarcales de previsión y prevención, promoviendo campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

  7. Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el territorio comarcal.

2. El presidente de la comarca es la máxima autoridad comarcal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del territorio comarcal, que afecte a más de un término municipal de su delimitación o que exceda de la capacidad personal y material del municipio para hacerle frente, asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003