Articulo 50 Protección Ciudadana
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»Artículo 50. Servicios de la Administración no clasificados como esenciales.
Vigente
Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales, podrán ser requeridos por el director de la emergencia o del plan, en los términos establecidos en esta Ley, para colaborar con su personal y sus medios en la resolución del siniestro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007