Articulo 50 Promoción y d...ia gallega

Articulo 50 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 50. La actuación inspectora.

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1. La administración autonómica desarrollará actuaciones de control e inspección sobre los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de producción y comercialización alimentarias.

2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control:

  1. De la calidad, idoneidad y publicidad de los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización.

  2. De la lealtad de las transacciones comerciales en materia de producción y comercialización alimentarias.

  3. De la identidad y actividad de los operadores.

  4. Del adecuado uso de las denominaciones geográficas de calidad y otras figuras de protección de la calidad diferenciada.

3. La actuación inspectora se llevará a cabo:

  1. En desarrollo de planes anuales de inspección.

  2. En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector alimentario.

  3. Con motivo de denuncia, reclamación o queja.

  4. A iniciativa propia del personal inspector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005