Articulo 50 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Artículo 50. La actuación inspectora.
1. La administración autonómica desarrollará actuaciones de control e inspección sobre los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de producción y comercialización alimentarias.
2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control:
De la calidad, idoneidad y publicidad de los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización.
De la lealtad de las transacciones comerciales en materia de producción y comercialización alimentarias.
De la identidad y actividad de los operadores.
Del adecuado uso de las denominaciones geográficas de calidad y otras figuras de protección de la calidad diferenciada.
3. La actuación inspectora se llevará a cabo:
En desarrollo de planes anuales de inspección.
En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector alimentario.
Con motivo de denuncia, reclamación o queja.
A iniciativa propia del personal inspector.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005