Articulo 50 Programas com... el empleo

Articulo 50 Programas comunes de activación para el empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Subvenciones al empleo con apoyo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las subvenciones de las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas a fin de facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad, se destinarán a financiar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de dicha personas preparadoras por las entidades promotoras de empleo con apoyo.

La cuantía de referencia de estas subvenciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021