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Articulo 50 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 50. Reclamaciones.

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1. Los promotores de PEPP y distribuidores de PEPP implantarán y aplicarán procedimientos adecuados y eficaces para resolver las reclamaciones presentadas por los clientes de PEPP en relación con sus derechos y obligaciones en virtud del presente Reglamento.

2. Dichos procedimientos se aplicarán en cada uno de los Estados miembros en los que el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP ofrezca sus servicios y estarán disponibles en una lengua oficial del Estado miembro de que se trate que haya sido elegida por el cliente del PEPP, o en otra lengua, si así lo acuerdan el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP y el cliente.

3. Los promotores de PEPP y distribuidores de PEPP harán todo lo posible por responder, bien electrónicamente o en otro soporte duradero de conformidad con el artículo 24, a las reclamaciones de los clientes de PEPP. En la respuesta tratarán todas las cuestiones planteadas, dentro de un plazo adecuado y a más tardar quince días hábiles después de la recepción de la reclamación. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de 15 días hábiles por razones ajenas a la voluntad del promotor de PEPP o distribuidor de PEPP, se le exigirá que envíe una respuesta de trámite, indicando claramente los motivos del retraso en contestar al reclamante y especificando el plazo en el cual el cliente de PEPP recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de 35 días hábiles.

4. Los promotores de PEPP y distribuidores de PEPP informarán al cliente de PEPP sobre al menos un organismo de resolución alternativa de litigios (RAL) que sea competente para conocer de los litigios relativos a los derechos y obligaciones de los clientes de PEPP con arreglo al presente Reglamento.

5. La información sobre los procedimientos a que se refiere el apartado 1 figurará de manera clara, comprensible y fácilmente accesible en el sitio web del promotor de PEPP o distribuidor de PEPP, en la sucursal, y en las condiciones generales del contrato celebrado entre el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP y el cliente. En ella se especificará cómo puede obtenerse información adicional sobre el organismo RAL correspondiente y sobre las condiciones para recurrir a ella.

6. Las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan a los clientes de PEPP y otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentar reclamaciones a las autoridades competentes en relación con las presuntas infracciones del presente Reglamento cometidas por los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP. En todo caso se dará respuesta a las reclamaciones.

7. En los casos que afecten a más de un Estado miembro, el demandante podrá optar por presentar su reclamación a través de las autoridades competentes de su Estado miembro de residencia, con independencia del lugar en que se haya cometido la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019