Articulo 50 Procesos de c...utorizados

Articulo 50 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 50. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.

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En el momento de pasar los controles de dopaje los deportistas indicarán, en su caso, los medicamentos que esté consumiendo, los responsables de su prescripción y el alcance temporal del tratamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009