Articulo 50 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 50. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.
Vigente
En el momento de pasar los controles de dopaje los deportistas indicarán, en su caso, los medicamentos que esté consumiendo, los responsables de su prescripción y el alcance temporal del tratamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009