Articulo 50 Procesal militar

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Artículo 50.

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La representación en juicio podrá otorgarse a Procurador o Letrado y, en ambos casos, podrá conferirse en todos los procedimientos mediante comparecencia ante el Secretario Relator del Juzgado Togado o Tribunal Militar que haya de conocer el asunto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989