Articulo 50 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50.
Vigente
La representación en juicio podrá otorgarse a Procurador o Letrado y, en ambos casos, podrá conferirse en todos los procedimientos mediante comparecencia ante el Secretario Relator del Juzgado Togado o Tribunal Militar que haya de conocer el asunto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989