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Articulo 50 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 50º.-Ámbito de aplicación.

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1. El procedimiento establecido en el presente título se aplicará por los departamentos territoriales de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, cuando, como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido, resulten prestaciones indebidamente percibidas.

2. El procedimiento al que se refiere el apartado anterior será aplicable en los supuestos en que los departamentos territoriales de la consellería con competencias en materia de servicios sociales constaten:

a) Omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios.

b) Cuando proceda la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.

c) Cuando se constate una percepción indebida en las prestaciones económicas derivada de los procedimientos de revisión de oficio regulados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010