Articulo 50 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 50. Red de información a las mujeres.
Vigente
1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, y en colaboración con las entidades locales, garantizará la existencia de una red de información a las mujeres, distribuida de forma uniforme por el territorio gallego.
2. La red de información a las mujeres desarrollará acciones de carácter preventivo y de sensibilización. Asimismo, facilitará información, orientación, derivación y seguimiento a las mujeres que sufren violencia de género.
3. La red de información a las mujeres funcionará en estrecha colaboración con los servicios sociales, sanitarios y de orientación escolar, así como con los servicios de urgencia y de seguridad ciudadana para la detección y prevención de situaciones de violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007