Articulo 50 Prevención, p... violencia

Articulo 50 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 50. Programas de intervención con hombres en relación con la violencia ejercida sobre las mujeres y en el ámbito intrafamiliar.

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El Gobierno de La Rioja pondrá en funcionamiento un programa terapéutico destinado a hombres condenados por delitos de violencia intrafamiliar o contra la mujer, a quienes se les haya decretado la suspensión de su ingreso en prisión a cambio de la participación en un curso de reeducación destinado a este tipo de condenas. El objetivo del programa es la toma de conciencia de esta problemática para motivar el cambio personal, fomentando así las actitudes de autocontrol y responsabilidad personal.

Igualmente, se potenciarán los programas destinados a la intervención terapéutica y psicológica con agresores que voluntariamente se someten a los citados tratamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011