Articulo 50 Prevención y ...ctividades

Articulo 50 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 50. Notificación y publicidad

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1. La resolución que pone fin al procedimiento tiene que notificarse a la persona o a la empresa solicitante y debe comunicarse al órgano ambiental del consejo comarcal, si es éste el órgano que ha formulado la propuesta de resolución, y a los órganos del departamento competente en materia de medio ambiente que han emitido los informes preceptivos.

2. Para hacer publicidad de la resolución, ésta debe incorporarse a una base de datos de licencias ambientales de actividades accesible telemáticamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010