Articulo 50 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 50. Notificación y publicidad
Vigente
1. La resolución que pone fin al procedimiento tiene que notificarse a la persona o a la empresa solicitante y debe comunicarse al órgano ambiental del consejo comarcal, si es éste el órgano que ha formulado la propuesta de resolución, y a los órganos del departamento competente en materia de medio ambiente que han emitido los informes preceptivos.
2. Para hacer publicidad de la resolución, ésta debe incorporarse a una base de datos de licencias ambientales de actividades accesible telemáticamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010