Articulo 50 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 50. Minoración de cuota

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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica el artículo 77 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«Articulo 77. Minoracion de cuota.

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.544 euros por cada declaración, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»