Articulo 50 Presupuestos 2019 Bizkaia
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Artículo 50. Deducción por ascendientes

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Con efectos desde 1 de enero de 2019, se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 289 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018