Articulo 50 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 50. - Contratación de personal temporal.

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1. Durante el año 2012, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los centros educativos y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; en las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; en las oficinas del Servicio Canario de Empleo; en los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Dichas contrataciones se realizarán únicamente para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo por causa de fallecimiento, jubilación o excedencia voluntaria, sin reserva de plaza, dotados presupuestariamente en el Anexo de Personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que no se produzca un incremento de efectivos. La contratación no podrá tener por objeto la cobertura de puestos cuya vacante se haya producido para cubrir otros adscritos a centros distintos de los citados.

La contratación se deberá autorizar por el titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la Secretaría General Técnica para el personal no docente y la Dirección General de Personal para el personal docente.

2. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se podrán formalizar contratos para sustituir a los trabajadores que se jubilen a la edad de sesenta y cuatro años, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, siempre que la duración no exceda de un año.

4. Los contratos a que se refiere el apartado 3 requerirán el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

De las contrataciones mencionadas en el presente artículo se dará cuenta, cada mes, a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número con que la plaza figure en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012