Articulo 50 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 50. Modificación, suspensión y extinción

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La prestación se modifica, suspende o extingue en relación con la prestación o pensión que genera el derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022