Articulo 50 Potestad sanc...s Públicas

Articulo 50 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas

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Artículo 50. Tramitación simplificada.

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1.- Se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento, en los términos previstos en la legislación básica, cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.

2.- Esta decisión será notificada a las personas interesadas, pero sin que la oposición por parte de estas a dicha forma de tramitación implique que la Administración deba seguir la tramitación ordinaria en los términos del artículo 96.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya.

3.- Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique a la persona interesada el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:

a) El inicio del procedimiento, de oficio o a solicitud de la persona interesada.

b) La subsanación de la solicitud presentada, en su caso.

c) Las alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.

d) El trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para la persona interesada.

e) El informe del servicio jurídico, cuando este sea preceptivo, o, en su caso, si así se introduce en la ley o norma correspondiente, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi u órgano consultivo equivalente del territorio histórico, en los casos en que sea preceptivo.

f) La resolución.

4.- En el caso de que un procedimiento exija la realización de un trámite no previsto en el apartado anterior, deberá ser tramitado de manera ordinaria.