Articulo 50 Políticas integrales de juventud
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»Artículo 50. Habilitación de inspectores
Vigente
El Institut Valencià de la Joventut habilitará, entre sus funcionarios, personal para realizar las funciones de inspección, el cual recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017