Articulo 50 politica industrial

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Artículo 50. Acciones y participaciones de titularidad del Ente

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1. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad es titular de todas las acciones representativas del capital de la sociedad Empresa de Promoción y Localización Industrial de Cataluña, SA.

2. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, puede acordar incorporar al Ente otras acciones y participaciones de las sociedades mercantiles del sector industrial de la Generalidad. El Ente adquiere el pleno dominio de estas acciones y participaciones desde la adopción del acuerdo, cuya certificación es título acreditativo de la nueva titularidad a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009