Articulo 50 politica industrial
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»Artículo 50. Acciones y participaciones de titularidad del Ente
Vigente
1. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad es titular de todas las acciones representativas del capital de la sociedad Empresa de Promoción y Localización Industrial de Cataluña, SA.
2. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, puede acordar incorporar al Ente otras acciones y participaciones de las sociedades mercantiles del sector industrial de la Generalidad. El Ente adquiere el pleno dominio de estas acciones y participaciones desde la adopción del acuerdo, cuya certificación es título acreditativo de la nueva titularidad a todos los efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009