Articulo 50 Policías
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Artículo 50. Promoción del personal.

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1. La promoción del personal de las Policías de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en esta ley foral, y en el ascenso de grado establecido con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. El personal de las Policías de Navarra podrá concurrir a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que haya prestado efectivamente servicios durante ocho años como personal de las Policías de Navarra.

3. El personal de las Policías de Navarra podrá participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezca, siempre que haya cumplido ocho años de servicio dentro de las Policías de Navarra.

4. Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, mientras dure esta situación percibirán de la Administración Pública convocante las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018