Articulo 50 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 50. El Cabildo.

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El Cabildo estará integrado por el mismo número de trabajadores y de armadores en representación de los distintos sectores de la Cofradía y ejercerá la función de gestión y administración ordinarias de la misma, así como las que establezcan las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001