Articulo 50 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 50.- Construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros.

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La construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros con puerto base en la Región de Murcia, requerirá la previa autorización del órgano competente. Dicha autorización se otorgará de conformidad con la legislación básica, y en su caso, la autonómica de desarrollo, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007