Articulo 50 Pesca de Canarias

Articulo 50 Pesca de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Patrimonio y recursos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las cofradías y sus federaciones podrán adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, de los que ostenten su titularidad conforme a la legalidad vigente, y que integren su patrimonio. Corresponderá a la junta general o junta de gobierno adoptar los acuerdos para enajenar bienes o contraer obligaciones que puedan suponer riesgos para el patrimonio de la cofradía o federación, de conformidad con lo que establezca al efecto la consejería competente en materia de pesca.

La adopción de acuerdos sobre adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles requerirá, para su plena eficacia, la conformidad de la consejería competente en materia de pesca.

2. Para el cumplimiento de sus fines, las cofradías de pescadores y sus federaciones podrán contar con los siguientes recursos, bienes y derechos:

a) Las cuotas o derramas que se establezcan.

b) Los rendimientos derivados de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

c) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la prestación de algún servicio.

d) Las transferencias de cualquier clase recibidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de cualquier otra institución.

e) Las donaciones, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito realizados a su favor, una vez que hubiesen sido aceptados por el órgano de gobierno correspondiente.

f) Cualesquiera otros recursos que, con arreglo a la legislación o a sus propios estatutos, le pudiesen ser atribuidos.

3. Con carácter previo a la suscripción de operaciones de endeudamiento a largo plazo, será necesaria la autorización de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003