Articulo 50 Personal func...r nacional

Articulo 50 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 50. Personal interino

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1. Los puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional podrán ser ejercidos por personal funcionario interino siempre que quede acreditada la imposibilidad de su ejercicio por personal funcionario de carrera con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa básica y en este decreto.

2. En los casos de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación nacional sostenidos en común por varias entidades locales en régimen de agrupación, las referencias de este decreto a la entidad local se entenderán efectuadas al órgano de gobierno de la agrupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021