Articulo 50 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 50 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 50. Libre designación de puestos de jefatura de unidad.

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1. Los puestos de jefatura de unidad, tanto sanitaria como no sanitaria, serán provistos por el sistema de libre designación. A estos efectos, se entienden también incluidos los puestos de coordinación, de supervisión y de responsable adscritos a los subgrupos A1 y A2.

2. Podrá participar en las convocatorias el personal estatutario fijo. Tanto la convocatoria como la resolución serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.

4. Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.

En el caso de que durante el desempeño de la jefatura el interesado acceda a una situación que implique reserva de puesto, dicho periodo de cuatro años quedará suspendido, reanudándose en el momento en que se extinga dicha reserva, sin menoscabo de su carácter de puestos de libre designación a efectos de nombramiento y cese.

5. El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.

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