Articulo 50 Patrimonio natural

Articulo 50 Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Objetivos de la RANP.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural velará porque en la RANP exista una adecuada representación de las áreas naturales donde concurran alguno de los siguientes objetivos.

a) Resulten representativas de los ecosistemas y paisajes naturales o de las formaciones geológicas y geomorfológicas, teniendo en cuenta su singularidad, diversidad y su estado de conservación.

b) Presenten hábitats naturales o especies de la flora y fauna de interés.

c) Resulten fundamentales para la conservación en la Comunidad de las especies de fauna y flora amenazadas.

d) Jueguen un papel destacado en la conservación de los ecosistemas, asegurando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones de especies y el mantenimiento de las diferentes funciones de regulación del medio ambiente.

e) Posibiliten la investigación científica, la educación ambiental o el estudio y control de los parámetros ambientales.

f) Conformen un paisaje rural de singular belleza, valor cultural o importancia para la conservación de la biodiversidad.

g) Coadyuven, con las características ecológicas adecuadas:

- Al progreso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.

- Al aprovechamiento de los recursos naturales sin poner en peligro su papel de regulador ambiental.

h) Mantengan una adecuada representación, en estado favorable de conservación, de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario y de aquellas que deban ser objeto de medidas de conservación especiales, coadyuvando a la conectividad ecológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015