Articulo 50 Patrimonio de I Balears
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Artículo 50. Transacciones y arbitraje.

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Se pueden transigir y someter a arbitraje, previo dictamen del Consejo Consultivo, las contiendas que se susciten sobre los bienes o derechos patrimoniales de la comunidad autónoma, de acuerdo con la legislación específica aplicable.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001