Articulo 50 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 50. Transacciones y arbitraje.
Vigente
Se pueden transigir y someter a arbitraje, previo dictamen del Consejo Consultivo, las contiendas que se susciten sobre los bienes o derechos patrimoniales de la comunidad autónoma, de acuerdo con la legislación específica aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001