Articulo 50 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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Artículo 50. Porcentaje cultural.

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1. La Comunidad de Madrid reservará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, al menos un 1 por 100 de su aportación de los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y actuaciones urgentes, difusión y enriquecimiento del Patrimonio Histórico así como el otorgamiento de las ayudas a las que se refiere el artículo 48.1 de la presente Ley.

La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los Organismos autónomos, sociedades públicas y a toda clase de entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y también a los presupuestos de las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa.

2. Reglamentariamente se determinarán los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y con las medidas de fomento contempladas en el artículo 47. En cualquier caso, tienen carácter preferente los bienes culturales e inventariados que pueden quedar afectados directamente por las obras públicas que se ejecuten por la propia Comunidad de Madrid y los que se hallen situados en su entorno.

3. La Comunidad de Madrid informará a la Administración General del Estado de las inversiones prioritarias en los sectores y ámbito del Patrimonio Histórico, para la aplicación del 1 por 100 cultural determinado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998