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Articulo 50 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 50. Órganos competentes para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.

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1. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para adquirir a título oneroso bienes inmuebles y derechos sobre los mismos corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio.

Esta competencia puede ejercerla por propia iniciativa, cuando lo estimase conveniente para atender las necesidades que existan, o a petición de la consejería interesada, justificada mediante la memoria correspondiente.

2. La adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos por las entidades públicas instrumentales se efectuará por los órganos superiores colegiados de gobierno, previo informe favorable del centro directivo competente en materia de patrimonio, sobre la procedencia, oportunidad y características esenciales del negocio jurídico pretendido, en el marco de los criterios generales de gestión integral del patrimonio. No se precisará este informe cuando los bienes y derechos fueran adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.

3. Cuando el importe de la adquisición del bien o derecho individualizado fuese superior a 3.000.000 de euros, requerirá autorización del Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, o de la entidad pública instrumental que pretenda la adquisición.

4. El importe de la adquisición podrá ser objeto de aplazamiento, con sujeción a los trámites previstos en la normativa aplicable en materia económico-financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011