Articulo 50 Patrimonio de Galicia

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Artículo 50. Procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones y concesiones

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1. El procedimiento para el otorgamiento directo de autorizaciones y concesiones se iniciará de oficio, a petición de la persona interesada. La tramitación del procedimiento corresponderá a la consejería o entidad pública instrumental que dispusiese de la adscripción del bien o derecho, a la que habrán de remitirse las peticiones de autorización o concesión.

2. Las peticiones deberán indicar el bien o derecho de que se trate y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Una memoria detallada de los fines a que se pretende dedicar el bien o derecho.

b) La justificación de que se cuenta con los medios necesarios para su cumplimiento.

c) La acreditación de la personalidad y capacidad de quien formula la petición.

Recibida esta documentación, se procederá a su examen y comprobación, requiriendo su subsanación si estuviera incompleta o no se ajustara a los requisitos señalados.

3. No se incoará el procedimiento cuando la petición realizada por una persona interesada resultara contraria al ordenamiento jurídico, no se dieran los supuestos de otorgamiento directo, el bien o derecho fuera preciso para las actividades propias, existiera algún tipo de previsión de actuación futura o, en general, no se estimara procedente tramitar la autorización o concesión.

4. Una vez incoado el procedimiento, en el que deberá justificarse la conveniencia de la autorización o concesión en el marco de los fines públicos que le competen, se elaborará una propuesta de resolución que se someterá a informe previo y vinculante de la consejería competente en materia de patrimonio, que versará sobre la procedencia y necesidad del bien o derecho, pudiendo establecer requisitos o condiciones al objeto de velar por el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La petición de informe habrá de ir acompañada de la memoria justificativa sobre la procedencia de la autorización o concesión y del plazo propuesto, de un reportaje fotográfico sobre la situación del bien previo a la posible ocupación y, en los casos de concesión, del borrador del documento administrativo.

5. La Asesoría Jurídica deberá informar las propuestas de autorización o concesión, examinando especialmente la conformidad a derecho de la adjudicación directa y, en su caso, de su carácter gratuito.

6. Las autorizaciones o concesiones otorgadas se publicarán en la página web de la consejería competente o de la entidad pública instrumental.