Articulo 50 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 50 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 50. Patrimonio arqueológico.

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Constituyen el patrimonio arqueológico de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, así como los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en una zona subacuática.

También forman parte de este patrimonio los restos materiales geológicos y paleontológicos que puedan relacionarse con la historia del hombre.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002