Articulo 50 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 50 Patrimonio de C. Valenciana

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Artículo 50. Competencia.

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1. El arrendamiento de los bienes inmuebles corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, cuando la renta anual a abonar exceda de 50.000 euros, y el plazo contractual supere los dos años obligatorios para la Generalitat, y al director general de Patrimonio en los demás supuestos, a propuesta, en ambos casos, del departamento interesado, que deberá justificar su necesidad.

2. Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, exposiciones, pruebas selectivas y otros eventos similares se acordarán por el titular de la departamento interesado, cuando su duración no exceda de seis meses improrrogables.

3. En los contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamientos financieros y demás contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles corresponden al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, que dará cuenta al Gobierno Valenciano del acto dictado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003