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Articulo 50 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 50.

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1. La adquisición por la Comunidad Autónoma de títulos representativos del capital de Empresas mercantiles, sea por suscripción o compra, se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y, en su caso, a petición del Consejero competente por razón de la materia.

2. De igual forma se procederá para la constitución de Empresas, pudiendo acordar el Consejo de Gobierno la aportación de bienes inmuebles del patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985