Articulo 50 Patentes
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Artículo 50. Suspensión de los procedimientos.

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La presencia de defectos en la documentación interrumpirá el procedimiento desde que se notifique al solicitante la existencia de los mismos, mediante el correspondiente suspenso en la tramitación, hasta que dichos defectos se subsanen o expire el plazo para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017