Articulo 50 Participación Ciudadana
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»Artículo 50. Otras formas de participación corporativa
Vigente
1. El Consell fomentará la integración de los principios de participación y responsabilidad social en los ámbitos de la empresa, de los profesionales y de los emprendedores.
2. Reglamentariamente el Consell podrá establecer mecanismos de participación activa, reconocimiento o distinción de acciones o buenas prácticas en este ámbito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 09-04-2015