Articulo 50 Participación Ciudadana

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Artículo 50. Otras formas de participación corporativa

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1. El Consell fomentará la integración de los principios de participación y responsabilidad social en los ámbitos de la empresa, de los profesionales y de los emprendedores.

2. Reglamentariamente el Consell podrá establecer mecanismos de participación activa, reconocimiento o distinción de acciones o buenas prácticas en este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 09-04-2015