Articulo 50 Ordenacion de... Carretera

Articulo 50 Ordenacion del Transporte por Carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50.- Plazo de los contratos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La duración de los contratos se determinará de acuerdo con las características y necesidades del servicio y atendiendo a los plazos de amortización de los vehículos e inversiones realizadas para su cumplimiento. Dicha duración no podrá ser inferior a ocho años ni superior a veinte.

2. Cuando finalice el plazo establecido y no haya sido adjudicado el servicio, podrá disponerse con carácter excepcional y atendido el carácter de servicio público de este transporte, la continuidad de los efectos del contrato originario hasta que concluya el procedimiento de adjudicación del nuevo sin que esta continuidad pueda prolongarse por plazo superior a doce meses. Esta circunstancia no dará al transportista derecho o preferencia alguna respecto a la nueva adjudicación, no pudiendo invocarla en ningún caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007