Articulo 50 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 50 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 50. Actividades y usos permitidos.

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1. Serán usos permitidos aquellos que por su propia naturaleza, y conforme a la legislación sectorial aplicable, sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría en que se divida el suelo no urbanizable.

2. Para su desarrollo, los propietarios de suelo no urbanizable no precisarán autorización de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia o autorización por otros organismos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006