Articulo 50 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 50 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 50. Análisis territorial.

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Los planes de acción territorial integrados analizarán la información territorialmente relevante en su ámbito de actuación y, en particular, la relativa al medio físico, al paisaje, al patrimonio cultural, a los indicadores de renta y bienestar, a los asentamientos y evolución de población, al sistema productivo, a las infraestructuras, los equipamientos, la vivienda y el planeamiento urbanístico y sectorial, así como otros datos que proporcione el Sistema de Información Territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004