Articulo 50 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 50. Análisis territorial.
Vigente
Los planes de acción territorial integrados analizarán la información territorialmente relevante en su ámbito de actuación y, en particular, la relativa al medio físico, al paisaje, al patrimonio cultural, a los indicadores de renta y bienestar, a los asentamientos y evolución de población, al sistema productivo, a las infraestructuras, los equipamientos, la vivienda y el planeamiento urbanístico y sectorial, así como otros datos que proporcione el Sistema de Información Territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004