Articulo 50 Ordenación de...de Galicia

Articulo 50 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 50. Declaración de caducidad

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1. El procedimiento de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio o a petición de un ayuntamiento afectado o de cualquier persona interesada.

2. La declaración de caducidad corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta y previo informe de la consejería competente por razón de la materia que tramitó el proyecto de interés autonómico, previos:

a) Informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio.

b) Audiencia de las personas interesadas por plazo de un mes. En caso de que el procedimiento no se hubiera iniciado a petición del ayuntamiento afectado, se le dará también audiencia por el mismo plazo.

3. Declarada la caducidad de un proyecto de interés autonómico de iniciativa particular, se producirán automáticamente los siguientes efectos:

a) Los terrenos afectados recuperarán su clasificación y calificación originaria.

b) La persona física o jurídica responsable de la ejecución del proyecto habrá de reponer los terrenos al estado que tenían antes del inicio de la actuación, perdiendo, en su caso, la garantía que hubiera constituido.

c) Las personas titulares de los terrenos que hayan sido objeto de expropiación para la ejecución de la actuación podrán solicitar la reversión, cuando así proceda en los términos de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de expropiación forzosa.

4. La declaración de caducidad indicará, en su caso, las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal que hayan de ser modificadas, las condiciones a que queden sometidas las construcciones y las instalaciones ya realizadas y aquellas otras que resultasen adecuadas para corregir o eliminar los impactos que pudieran producirse en el medio físico.

5. La declaración de caducidad no dará lugar, por sí sola, a indemnización alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021